Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2060/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.3.
II.3. El 14 de junio de 2008, la recurrente, mediante memorial dirigido a la autoridad recurrida, se quejó debido a que por más de veinte días que no le dieron respuesta a sus solicitudes, y que además sus subalternos no quisieron recepcionar su memorial del 3 de junio, además de que el mismo la había maltratado verbalmente afirmando que ningún abogado podía obligarle a dar por escrito sus resoluciones (fs. 7 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “conceder”
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR