SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2072/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
Con esos antecedentes, argumenta que: a) No existe constancia alguna de notificación con el inicio del proceso sancionador; b) En lo material y formal, las diligencias no cumplen las condiciones previstas en los arts. 120 y 121 del CPC, sumiéndolo en absoluto estado de indefensión, en vulneración de sus derechos a la defensa y a la presunción de inocencia; c) El domicilio donde se habría practicado la citación es falso pues su domicilio es en la calle Ayacucho 137 y no en la calle Comercio S/N; d) En toda demanda o proceso y resolución final deben notificarse personalmente a las partes; e) El hecho de haberse ejecutoriado la Resolución RO-DDP 242/2007, únicamente para su persona, estando pendiente la revocatoria del otro procesado, lleva en la práctica a la existencia de dos Resoluciones, una para su persona y una distinta para el otro procesado, lo que constituye un desacertado proceder, que implica negación al derecho de acceso a la justicia; y, f) El proceso seguido en su contra vulnera el debido proceso por cuanto no se acomoda a los requisitos generales para que pueda defenderse.
La autoridad recurrida presentó informe escrito que cursa de fs. 213 a 216 vta., en el que señaló lo siguiente: a) El Auto Administrativo AO-DDP 016/2007, que da inicio al proceso sancionador, se notificó a Julio Iván Dávalos Escalante y se informa que cumplida la diligencia personal de notificación a Lorenzo Fernández Ferreira, éste no fue habido cursando después citación por cédula con la intervención de la testigo de actuación Priscila Peña Robles; b) En la fase informativa, Julio Iván Dávalos Escalante asumió responsabilidad frente al desmonte realizado en el predio “Reacio” de propiedad del recurrente, no habiendo demostrado en el periodo probatorio, vínculo legal de derecho sobre dicho predio, por lo que se procedió al cierre del plazo probatorio, Auto notificado en Secretaría de la Dirección Departamental de Pando y luego se emitió la Resolución Final; c) El recurrente manifiesta que el proceso administrativo se tramitó a sus espaldas, cuando debió hacer valer su derecho en forma oportuna, porque para nadie es desconocido que Julio Iván Dávalos Escalante es yerno de Leopoldo Fernández, hermano de Lorenzo Fernández Ferreira; d) El recurrente elude su responsabilidad del ilegal chaqueo y desmonte, utilizando a su pariente, quien se arroga la titularidad del predio, ignorando que éste no puede ser transferido mediante escritura pública por estar pendiente la resolución final de saneamiento según certificó el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); y, d) El recurrente cree estar sumido en indefensión porque así lo quiso premeditadamente, pues conociendo del proceso lo ignoró, como también omite mencionar que el trámite se encuentra con recurso de revocatoria interpuesto por el otro procesado, ante el Superintendente Nacional, donde se determinará si corresponde la nulidad solicitada, por lo que la vía administrativa no ha sido agotada, por ello, en aplicación del principio de subsidiariedad el recurso debe declararse improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad
- y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- Presunción de inocencia
- I. La Administración Pública notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos
- II.
- III.
- IV. Si el interesado no estuviera presente en su domicilio en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de ella cualquier persona que se encontrare en él, debiendo hacer constar su identidad y su relación con el interesado
- VI.
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones
- Fragmento 28
- recurso jerárquico
- III.6. Análisis del caso.
- sería nuevamente buscado el “día viernes 17 de 2006 a horas 10 a.m.”
- conceder
- APROBAR