SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2072/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2072/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El proceso administrativo sancionador signado como expediente 14/2007, seguido en su contra y en la de Julio Iván “Dávalos Escalante”, por la infracción de desmonte ilegal, se desarrolló en franca violación a sus derechos y garantías constitucionales, las cuales fueron denunciadas por memorial de 14 de diciembre de 2007, presentado a la Superintendencia Forestal, ya que dicho proceso se tramitó a sus espaldas y con evidente saña contra su persona, pues al no ser notificado estuvo en completa indefensión, pues las diligencias citatorias no cumplieron su objetivo teleológico.

Es así que mediante Auto Administrativo AO-DDP016/2007 de 16 de julio de 2007, se inició el procedimiento administrativo, respecto al cual se habría dejado un aviso judicial en la “Calle Comercio S/N” (sic) que señala “Al no encontrarlo le aviso que volveré el día viernes 17 de 2006 a horas 10 AM” (sic). Es decir, sin señalar de qué mes, actuación suscrita por la testigo de actuación Adita Amutari con carnet de identidad respecto al cual tampoco se especifica el lugar de expedición, persona que no es su vecina y que tampoco posee el número de cédula que se consigna en esa actuación. Lo señalado evidencia que ese aviso no guarda las formas esenciales establecidas en el art. 121.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable supletoriamente a los procedimientos ante el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), por mandato de la Disposición Final Primera del Decreto Supremo 26389 de 8 de noviembre de 2001.

Posteriormente, el responsable de la citación en vez de retornar a los dos días como había anticipado, volvió al día siguiente, sin orden ni representación alguna, dando  por realizada la citación mediante cédula, señalando: “notifiqué por cédula al señor Lorenzo Fernández Ferreira, en la persona de Priscila Peña R.” (sic). Persona a la que no conoce ni le dio poder para que lo represente, irregularidad que se manifiesta porque esa persona también funge como testigo de actuación. La misma fecha en la que se habría realizado esta actuación, está consignada en el Informe cuya referencia señala “cierre de plazo” no existiendo en obrados autorización alguna para la ejecución de la notificación por cédula.

Las irregulares actuaciones antes indicadas, demuestran que no tuvo posibilidad material de conocer dicho proceso, sustanciado en desconocimiento del principio de objetividad y debido proceso. Una vez que tuvo conocimiento extrajudicial del mismo, el 14 de diciembre de 2007, promovió incidente de nulidad, resuelto por Auto de 17 de ese mes y año, en el que se rechaza el mismo y en forma aberrante se declara ejecutoriada la Resolución RO-DDP 242/2007 de 12 de noviembre, olvidando que Julio Iván Dávalos Escalante había planteado recurso de revocatoria, lo que inviabilizaba la ejecutoria dispuesta, coartando todo procedimiento ulterior y agotando torpemente toda discusión en relación a su situación; no obstante, plantó recurso de revocatoria, el cual en forma tergiversada fue calificado por la autoridad recurrida como si se tratara de una impugnación contra la Resolución RO-DDP 242/2007, negando el recurso por presentación extemporánea, cuando dicho recurso fue presentado contra el Auto de 17 de diciembre de 2007.