SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2072/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en el Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 11 de junio, que cursa de fs. 221 a 224, en la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del proceso 14/2007, seguido en contra de Lorenzo Fernández Ferreira y Julio Iván “Dávalos Escalante”, hasta fs. 13, inclusive, con los siguientes fundamentos: i) Lorenzo Fernández Ferreira debió ser citado en forma personal en su domicilio real que está ubicado en calle Ayacucho “o Comercio 137”, al no ser encontrado debió dejarse aviso a un pariente o dependiente mayor de 14 años, de retornar al día siguiente; pero en el caso de autos no se sabe a quién se dejó el aviso, tampoco se sabe donde, porque se consigna calle “Comercio S/N”, continuando con los errores, para la citación con cédula no existe orden, defectos que impidieron que el recurrente tenga conocimiento del inicio del proceso en su contra, afectando su derecho al debido proceso, concretamente a la defensa, causando indefensión, al no dejar el aviso a personas autorizadas, en un lugar desconocido y haber procedido a la citación por cédula sin previo informe y autorización de la Directora; ii) Al desconocer el inicio del proceso, el recurrente no intervino en su desarrollo, especialmente en la fase probatoria, porque las notificaciones se hacían en Secretaría y dictada la Resolución Final, cuya notificación también es defectuosa porque no consta la forma en la que se realizó, la firma del interesado ni la cédula; iii) Una vez presentado el incidente promovido por el recurrente fue rechazado con el argumento que debía presentarse revocatoria, en el entendido incorrecto que se impugnaba la Resolución Final cuando en realidad se cuestionaron las diligencias de notificación; iv) Contra dicha Resolución de rechazo, sí procedía recurso de revocatoria y si el recurrente fue supuestamente notificado el 18 de diciembre y presentó su recurso el 20 de diciembre, su impugnación estaba dentro de término por lo que el Auto 1/2008 de 2 de enero, por el que se rechaza el recurso, fue otro error; y, 5) Todo lo referido denota que el proceso se tramitó con una serie de defectos que dejaron en absoluta indefensión al recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad
- y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- Presunción de inocencia
- I. La Administración Pública notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos
- II.
- III.
- IV. Si el interesado no estuviera presente en su domicilio en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de ella cualquier persona que se encontrare en él, debiendo hacer constar su identidad y su relación con el interesado
- VI.
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones
- Fragmento 28
- recurso jerárquico
- III.6. Análisis del caso.
- sería nuevamente buscado el “día viernes 17 de 2006 a horas 10 a.m.”
- conceder
- APROBAR