SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2072/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
sería nuevamente buscado el “día viernes 17 de 2006 a horas 10 a.m.”
De acuerdo a los antecedentes que cursan en el proceso, mediante Auto Administrativo AO-DDP 016/2007, la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de Pando, inició proceso administrativo sancionador contra Lorenzo Fernández Ferreira y Julio Iván “Escalante Dávalos”, por la presunta comisión de la contravención de desmonte ilegal en el predio “Reacio” y en unidad de acto, abrió el término probatorio de quince días hábiles. Respecto a dicha actuación, cursa aviso de visita a Lorenzo Fernández Ferreira, en el que se consigna que fue visitado a horas 16:30 de 15 de agosto con el objeto de notificarle con el indicado Auto y al no ser encontrado, sería nuevamente buscado el “día viernes 17 de 2006 a horas 10 a.m.” SIC. con el objeto de notificarle con dicho acto. Luego, en el Formulario de citación por cédula que cursa en el expediente, el Auxiliar Jurídico de la Superintendencia Forestal, consignó lo siguiente: “en la calle Comercio s/n a horas 9:30 de día y fecha 16 de agosto del año 2007 notifiqué por cédula al señor Lorenzo Fernández, en la persona de Priscila Peña R. con Auto admi. 16/2007, emitido por la Dra. Roxana Cuevas Selaes en fecha 16 de julio, en presencia de un testigo quien firma en constancia” (sic) diligencia en la que consta la firma de Priscila Peña Robles. Luego de esta actuación todos los demás actuados determinados en el proceso, incluso la Resolución Final fueron notificados en oficinas de la Superintendencia Forestal.
Respecto a la diligencia de notificación por cédula se observa lo siguiente: la falta de identificación del domicilio en que fue practicada, que no se estableció la relación existente entre Priscila Peña Robles y el accionante a quien debió ser notificado el mencionado Auto, además de contener una fecha distinta a la anticipada en el aviso de visita. Defectos procesales que llevan a concluir que el accionante evidentemente desconoció el procedimiento sancionador instaurado en su contra, lo que explica su falta de apersonamiento y participación en el mismo, sino hasta después de emitida la Resolución final del proceso. No siendo un argumento válido el referido por la autoridad demandada que el accionante al ser hermano del suegro del otro procesado Julio Iván “Dávalos Escalante”, conocía del proceso en el que no hizo valer su derecho en forma oportuna; argumento que desconoce la obligación de la autoridad administrativa de poner en conocimiento del procesado toda resolución y acto que afecte sus derechos subjetivos o intereses legítimos, conforme manda el art. 33 de la LPA.
Por lo señalado, siendo evidente que el accionante no fue notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra, no tuvo oportunidad de presentar prueba y ejercer su derecho a la defensa conforme a las reglas del debido proceso, en razón de las omisiones procedimentales incurridas en la notificación del acto que dio inicio al proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad
- y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- Presunción de inocencia
- I. La Administración Pública notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos
- II.
- III.
- IV. Si el interesado no estuviera presente en su domicilio en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de ella cualquier persona que se encontrare en él, debiendo hacer constar su identidad y su relación con el interesado
- VI.
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones
- Fragmento 28
- recurso jerárquico
- III.6. Análisis del caso.
- sería nuevamente buscado el “día viernes 17 de 2006 a horas 10 a.m.”
- conceder
- APROBAR