SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2072/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2072/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.6. Análisis del caso.

En el caso examinado, el núcleo esencial de la reclamación del accionante radica en que el acto administrativo que dio inicio al procedimiento sancionador seguido en su contra por un supuesto desmonte ilegal, no le fue notificado tramitándose a sus espaldas, procedimiento que se llevó con una serie de irregularidades; y luego de haber tomado conocimiento extrajudicial del proceso -en la misma fecha que fue advertido de la existencia del mismo- suscitó incidente de nulidad, el cual fue rechazado por la autoridad demandada que además declaró ejecutoriada la Resolución RO-DDP 242/2007, -olvidando que contra esta Resolución el otro procesado había presentado recurso de revocatoria- rechazo que fue objeto de recurso de revocatoria, también rechazado por la autoridad demandada con el argumento que fue extemporáneo, entendiendo que dicha impugnación fue planteada contra el Auto que rechazó el incidente de nulidad y no contra la Resolución RO-DDP 242/2007.

Con carácter previo al análisis de la problemática expuesta, es pertinente precisar respecto al agotamiento de la vía administrativa, que si bien el accionante como la autoridad demandada refieren que está pendiente de resolución el recurso de revocatoria presentado por el otro procesado; empero, respecto al accionante, cuando éste presentó incidente de nulidad del proceso una vez emitida la RA RO-DDP 242/2007 de 12 de noviembre, argumentando que desconoció el proceso seguido en su contra y por tanto estuvo en total indefensión- la autoridad demandada mediante Auto de 17 de diciembre de 2007, rechazó el incidente planteado por carecer de argumento legal; y a la vez, declaró la ejecutoria de la RA RO-DDP 242/2007, decisión que fue observada por el accionante quien presentó recurso de revocatoria, que también fue rechazado mediante Auto Administrativo AO-DDP 001/2008 de 2 de enero, por extemporáneo.

Al respecto, es importante precisar que contra esta determinación, al no ser emitida por el Superintendente Forestal y que no impedía poner fin al procedimiento que en la especie ya había concluido con la RA RO-DDP  242/2007, en aplicación del art. 38 del Reglamento aprobado mediante DS 26389, no era posible la interposición de recurso jerárquico, de ahí se entiende que respecto al accionante, la vía administrativa estaba agotada siendo viable la presentación del amparo constitucional, por lo que corresponde ingresar al análisis del fondo del recurso planteado.