SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2072/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.6. Análisis del caso.
En el caso examinado, el núcleo esencial de la reclamación del accionante radica en que el acto administrativo que dio inicio al procedimiento sancionador seguido en su contra por un supuesto desmonte ilegal, no le fue notificado tramitándose a sus espaldas, procedimiento que se llevó con una serie de irregularidades; y luego de haber tomado conocimiento extrajudicial del proceso -en la misma fecha que fue advertido de la existencia del mismo- suscitó incidente de nulidad, el cual fue rechazado por la autoridad demandada que además declaró ejecutoriada la Resolución RO-DDP 242/2007, -olvidando que contra esta Resolución el otro procesado había presentado recurso de revocatoria- rechazo que fue objeto de recurso de revocatoria, también rechazado por la autoridad demandada con el argumento que fue extemporáneo, entendiendo que dicha impugnación fue planteada contra el Auto que rechazó el incidente de nulidad y no contra la Resolución RO-DDP 242/2007.
Con carácter previo al análisis de la problemática expuesta, es pertinente precisar respecto al agotamiento de la vía administrativa, que si bien el accionante como la autoridad demandada refieren que está pendiente de resolución el recurso de revocatoria presentado por el otro procesado; empero, respecto al accionante, cuando éste presentó incidente de nulidad del proceso una vez emitida la RA RO-DDP 242/2007 de 12 de noviembre, argumentando que desconoció el proceso seguido en su contra y por tanto estuvo en total indefensión- la autoridad demandada mediante Auto de 17 de diciembre de 2007, rechazó el incidente planteado por carecer de argumento legal; y a la vez, declaró la ejecutoria de la RA RO-DDP 242/2007, decisión que fue observada por el accionante quien presentó recurso de revocatoria, que también fue rechazado mediante Auto Administrativo AO-DDP 001/2008 de 2 de enero, por extemporáneo.
Al respecto, es importante precisar que contra esta determinación, al no ser emitida por el Superintendente Forestal y que no impedía poner fin al procedimiento que en la especie ya había concluido con la RA RO-DDP 242/2007, en aplicación del art. 38 del Reglamento aprobado mediante DS 26389, no era posible la interposición de recurso jerárquico, de ahí se entiende que respecto al accionante, la vía administrativa estaba agotada siendo viable la presentación del amparo constitucional, por lo que corresponde ingresar al análisis del fondo del recurso planteado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad
- y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- Presunción de inocencia
- I. La Administración Pública notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos
- II.
- III.
- IV. Si el interesado no estuviera presente en su domicilio en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de ella cualquier persona que se encontrare en él, debiendo hacer constar su identidad y su relación con el interesado
- VI.
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones
- Fragmento 28
- recurso jerárquico
- III.6. Análisis del caso.
- sería nuevamente buscado el “día viernes 17 de 2006 a horas 10 a.m.”
- conceder
- APROBAR