SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2135/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2135/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial de 6 de septiembre de 2008, cursante de fs. 44 a 46, se tiene que los recurrentes señalan que el 17 de julio del 2008, se habrían encontrado bebiendo William Villarroel Moreno, Génesis Villarroel Moreno con un sujeto de alias “el Chino” y una muchacha también de alias “la Choca”; en esas circunstancias, se habría acercado a la mesa Airton Rafael Espada, pretendiendo sacar a bailar a Génesis quien se habría negado a esa invitación, por lo que habría comenzado a manosearla, saliendo en su defensa su hermano William, circunstancia en la que los acompañantes de Airton se habrían involucrado en la gresca, siendo separados por el ”copero”, desalojando del local a los acompañantes de las muchachas que se encontraban en el local y que se habrían refugiado en el baño; es así que pretendiendo recogerlas, se habrían acercado nuevamente al local denominado “la calamina”, donde nuevamente en la calle habrían sido agredidos por estos sujetos; habiendo huido luego de que hicieron dos disparos de arma de fuego.

Refieren los recurrentes, que, luego de ello, se dirigieron al domicilio donde se encontraba Fanny Villarroel y el recurrente, saliendo todos a compartir unas cervezas en “La Rotonda”; empero, ya no habrían ido con ellos “el Chino”, debido a que se encontraba ensangrentado como emergencia de la pelea.

Añade que, luego de compartir unas copas, por lo avanzado de la hora decidieron hospedarse en el alojamiento “Andrés Ibáñez”, donde permanecieron todo el día 17 y al promediar las 5:30 am. El 18 de julio, se habrían hecho presentes efectivos de la FELCC, quienes ingresaron de manera violenta a los recintos que ocupaban y allanando el referido inmueble, presumiblemente con autorización del propietario, habrían detenido a todos los que se encontraban en ese lugar.

Concluyen señalando que no obstante que existió el levantamiento de un cadáver y que la autoridad jurisdiccional previno el conocimiento del caso, no medió orden de allanamiento y que habiendo ocurrido el hecho el día anterior, ya no mediaba la flagrancia que justifique la actuación de los efectivos policiales, quienes además los habrían detenido hasta horas 19:00 del mismo día oportunidad en que se toman sus declaraciones informativas habiendo su detención superado las ocho horas que prevé la norma.

Señala el recurrente Humberto Salazar, que él no habría intervenido en el hecho de sangre, lo que se tendría por corroborado mediante las declaraciones de Jhonny Colque Condori “El chino”, quien además de estar imputado se encontraría detenido preventivamente; así mismo señala que se habría confundido a Jhenny con “la Choca”(sic), añadiendo que por estas circunstancias su derecho a la libertad y locomoción estarían siendo cercenados y mutilados por la ilegal detención que viola el debido proceso y atenta contra sus derechos constitucionales.