SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2135/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Mediante Resolución 120 de 8 de septiembre de 2008, cursante de fs. 56 y vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso planteado con los siguientes fundamentos: a) Que el recurso de habeas corpus, no es subsidiario de otros recursos ordinarios; por ello, habiéndose dispuesto la detención preventiva de los recurrentes conforme previene la SC 0161/2005-R se encuentra expedita la vía ordinaria para reparar si existiera error en la detención de los recurrentes; b) Se tiene conocimiento de que existe una autoridad jurisdiccional que ha prevenido el caso, por lo que no es posible sustituir las actuaciones de esta autoridad a través del recurso de hábeas corpus; y, c) Que resulta además evidente que la autoridad judicial no se encuentra recurrida, por lo que pretender la revocatoria de una resolución de una autoridad judicial sin ser ésta demandada no resulta viable, por lo que en definitiva señalan no mediar vulneración a derecho alguno de los recurrentes ni las normas legales, entendiendo que no existe vulneración al derecho a la defensa ni a la libertad personal, siendo la autoridad jurisdiccional la que debe definir la situación jurídica de los recurrentes.
Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones de los arts. 18 de la CPE.abrg, ahora 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- Humberto Salas Salazar y Génesis Villarroel Moreno
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. De la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- 1)
- III.6. Del caso en análisis
- APROBAR