SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2144/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2008, cursante de fs. 2 a 3 vta., el recurrente manifiesta que el 14 del citado mes y año, al finalizar la audiencia de juicio oral contra su representado, se dio lectura a la parte resolutiva que declaró absuelto de pena y culpa a su representado por no existir suficiente prueba de acuerdo al art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo además la libertad de su representado en el día y la cesación de todas las medidas cautelares personales. Por lo cual solicitó al personal subalterno del Juzgado que se elabore el mandamiento de libertad, pero los mismos indicaron que previamente debía darse lectura integra de la Sentencia, llevándose a cabo la misma el 18 de agosto de 2008, a horas 17:30, en la cual nuevamente solicitó la emisión del mandamiento de libertad, pero le indicaron que previamente debía notificarse con la copia de la Sentencia, sin tomar en cuenta el art. 364 del CPP, ocasionando que presente reclamo verbal ante el Juez recurrido, quien le indicó que el mandamiento ya estaba ordenado pero debido a la existencia de antecedentes penales de su representado dicho mandamiento debía notificarse previamente al Ministerio Público y no directamente al Director del Penal del Abra. Por lo cual siguió reclamando recibiendo como respuesta que el mandamiento ya estaba hecho; sin embargo, faltaba la firma del Juez Técnico, quien estaría declarado en comisión, transcurriendo por ello siete días desde la lectura de la parte resolutiva de la Sentencia, sin que se hubiera expedido y mucho menos ejecutado el referido mandamiento de libertad de su representado.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 12
- III.3. En cuanto a los efectos de la sentencia absolutoria
- el imputado absuelto sobre el que pese la medida cautelar de detención preventiva, deberá retornar al establecimiento penitenciario correspondiente para que sea el Director del mismo, quien ejecute en el día el mandamiento de libertad
- los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato
- ordenándose su inmediata libertad siempre y cuando no este detenido por otra causa.
- de la existencia de otro mandamiento de condena emitido por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora del Distrito Judicial de Cochabamba. Razón por la cual no corresponde otorgar la tutela a la presente acción de libertad
- APROBAR