SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2144/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. En cuanto a los efectos de la sentencia absolutoria
Al respecto cabe aclarar que la jurisprudencia constitucional en la SC 0192/2004-R de 9 de febrero, señaló que: "El art. 364 CPP, establece que la sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto y la cesación de todas las medidas cautelares, señalando en el segundo párrafo, que la libertad del imputado se ordenará aún cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia. Concordante con esta norma, el art. 39 de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS) determina que cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 12
- III.3. En cuanto a los efectos de la sentencia absolutoria
- el imputado absuelto sobre el que pese la medida cautelar de detención preventiva, deberá retornar al establecimiento penitenciario correspondiente para que sea el Director del mismo, quien ejecute en el día el mandamiento de libertad
- los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato
- ordenándose su inmediata libertad siempre y cuando no este detenido por otra causa.
- de la existencia de otro mandamiento de condena emitido por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora del Distrito Judicial de Cochabamba. Razón por la cual no corresponde otorgar la tutela a la presente acción de libertad
- APROBAR