SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2144/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
ordenándose su inmediata libertad siempre y cuando no este detenido por otra causa.
En la especie, de los antecedentes cursantes en obrados se establece que como consecuencia de la Sentencia absolutoria 24/2008 pronunciada y leída el 18 de agosto por el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, presidido por el Juez demandado, se dispuso la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra ordenándose su inmediata libertad siempre y cuando no este detenido por otra causa. Pero debido a la falta de personal en dicho Juzgado, conforme se puede evidenciar de las notas emitidas por el mismo con anterioridad ya había solicitado la designación de un secretario abogado (fs. 7), el mandamiento de libertad recién fue librado el 20 del citado mes y año, siendo remitido el 25 de agosto de 2008 al Director del Recinto Penitenciario de El Abra, pero que el mismo no fue ejecutado debido al mandamiento de condena emitido por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante a fs. 14.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 12
- III.3. En cuanto a los efectos de la sentencia absolutoria
- el imputado absuelto sobre el que pese la medida cautelar de detención preventiva, deberá retornar al establecimiento penitenciario correspondiente para que sea el Director del mismo, quien ejecute en el día el mandamiento de libertad
- los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato
- ordenándose su inmediata libertad siempre y cuando no este detenido por otra causa.
- de la existencia de otro mandamiento de condena emitido por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora del Distrito Judicial de Cochabamba. Razón por la cual no corresponde otorgar la tutela a la presente acción de libertad
- APROBAR