Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2144/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus,
En revisión la Resolución 9 de 27 de agosto de 2008, cursante de fs. 19 a 20 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Roberto Jesús Arce Chávez en representación sin mandato de Juan Carlos Terrazas Arispe contra Hugo Raúl Montero Lara, Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración del derecho de su representado a la libertad, citando al efecto los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 12
- III.3. En cuanto a los efectos de la sentencia absolutoria
- el imputado absuelto sobre el que pese la medida cautelar de detención preventiva, deberá retornar al establecimiento penitenciario correspondiente para que sea el Director del mismo, quien ejecute en el día el mandamiento de libertad
- los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato
- ordenándose su inmediata libertad siempre y cuando no este detenido por otra causa.
- de la existencia de otro mandamiento de condena emitido por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora del Distrito Judicial de Cochabamba. Razón por la cual no corresponde otorgar la tutela a la presente acción de libertad
- APROBAR