SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2152/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Por informe ofrecido en audiencia, los Jueces Técnicos recurridos, Carlos Blanco y Nancy de Altuzarra, refirieron: a) Inicialmente el proceso penal fue sorteado en El Alto, al no poderse constituir Tribunal “…ha pasado al segundo, al tercero, al cuarto, ha venido a la ciudad y han sorteado al primero, al segundo, al tercero, al cuarto, al quinto y está yendo al sexto porque no se puede constituir tribunal” (sic); b) En el Tribunal a su cargo se realizaron actos preparatorios de repetición de selección de jueces ciudadanos en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Nicasio Apaza contra el recurrente y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, asociación delictuosa y otros; c) El 9 de junio de 2008, perdieron competencia, emergente de la imposibilidad de poder constituir Tribunal con jueces ciudadanos, razón por la cual remitieron el cuaderno de acusaciones ante el Tribunal Sexto de Sentencia, donde no lo quisieron recepcionar; d) Ante el pedido de la fianza juratoria del recurrente, sin fundamentar, ni acompañar pruebas ni antecedentes para ese efecto, en forma confusa y equivocada el abogado de éste, hizo conocer su pedido en audiencia, señalando que su defendido estaba detenido por más de dieciocho meses y solicitaba fianza juratoria, entendiendo el Tribunal que se estaba solicitando cesación a la detención preventiva, justamente, porque no había mayores antecedentes que un certificado de permanencia; siendo el abogado del recurrente quien indujo en error al Tribunal a imponer medidas sustitutivas que fueron dispuestas por otro Juzgado “lo correcto hubiera sido la modificación, pero como la dinámica del proceso hace que se sortee ciudadanos y se señalen audiencias, al no haber podido constituir en el Tribunal, el proceso ha pasado al Sexto” (sic); y, e) Ante esa determinación, no hubo solicitud de aclaración o enmienda, toda vez que en el acta no consta la intervención del abogado defensor, habiéndose planteado recurso de apelación; sin embargo, “quizás” (sic) advertidos del error en que incurrió el abogado defensor retiraron la apelación.
Finalmente, señalaron: “…viene la vacación judicial y el Tribunal Tercero de Sentencia no logra señalar esta audiencia por factores de tiempo, e insistimos en la remisión y actualmente esta, como se ha manifestado, el 14 de agosto se hizo el oficio correspondiente y el Tribunal Sexto se niega a recepcionar” (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- III.3.2. Del caso concreto
- APROBAR