SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2152/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2152/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.2. Del caso concreto

El accionante alega que cumplió más de dieciocho meses de detención preventiva, y a la fecha, no se le otorgó la cesación a dicha medida, dictándose al efecto la Resolución 059/2006 de 6 de mayo, por la cual se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva que consistían en la presentación ante el Tribunal, arraigo y la fianza económica de Bs 2000.-, por lo que, el accionante solicitó al Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, la modificación de la fianza; emitiendo dicho Tribunal la Resolución 010/2007, disponiendo el reemplazo de la fianza por dos garantes personales, no pudiendo el accionante cumplir con dicha medida; por lo que solicitó posteriormente al Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, fianza juratoria, emitiéndose al respecto, la Resolución 71/08 instituyendo una fianza económica de Bs 12 000.-; sin embargo, se evidencia que al momento de interponer la presente acción, no adjuntó ninguna prueba que acredite el extremo alegado y que se encuentre relacionado directamente con la libertad; además, no demostraron si real y evidentemente se encuentra privado de libertad, más aun existiendo una apelación que se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal Sexto de Sentencia, al que se dispuso la remisión de obrados; en consecuencia, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3.1 de la presente Sentencia, es aplicable en éste caso, toda vez que no existe certidumbre y certeza de la vulneración o lesión al derecho a la libertad que acusa el accionante, hechos que deben ser acreditados, no con alegaciones, sino más bien, mediante pruebas o documentos que demuestren efectivamente dichos extremos; en mérito de aquello, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática, correspondiendo denegar la tutela.