SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2152/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, a través de su abogado ratificó los fundamentos de la demanda y ampliándola, señaló que el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, al momento de instalar la audiencia, de forma flagrante no consideró la solicitud de fianza juratoria, sino que confundió la figura haciendo parecer como si fuera audiencia de cesación de detención preventiva, aplicándose una infinidad de medidas sustitutivas al extremo de agravar la situación actual de su defendido y “de imponerse ya no siquiera la suma de dos mil bolivianos, sino la suma abismal de doce mil bolivianos, extremo que es totalmente ilegal, fuera de procedimiento” (sic); es decir, se resolvió en forma ultra petita, toda vez que habiendo reclamado fianza juratoria, se hubiera tenido que disponer o bien la procedencia de esa solicitud o en su caso el rechazo, pero no ir más allá de agravar la situación de su defendido. Por lo que requiere, la procedencia del recurso y se disponga que el Tribunal Quinto de Sentencia dé curso a la fianza juratoria solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- III.3.2. Del caso concreto
- APROBAR