SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2152/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se vulneraron sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la defensa y de la garantía al debido proceso, toda vez que se encuentra detenido preventivamente, no obstante, haber obtenido la cesación a su detención preventiva bajo medidas sustitutivas entre ellas, una fianza económica de Bs2000.-, la misma que no pudo hacer efectiva debido a que no cuenta con los recursos suficientes, razón por la cual pidió al Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, la modificación de la fianza por la presentación de dos garantes personales, la cual le fue concedida; sin embargo, tampoco pudo cumplir con esto por estar prácticamente abandonado a su suerte, solicitando en consecuencia fianza juratoria, a los Jueces recurridos, hoy demandados, quienes violando el debido proceso y pronunciándose ultra petita le fijaron una fianza económica de Bs12.000.-, acto que a más de estar fuera de procedimiento, agrava su situación de detención preventiva. Corresponde considerar, en revisión, lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- III.3.2. Del caso concreto
- APROBAR