SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2187/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por Resoluciones 001/2008 y 002/2008, del 24 y 30 de abril, respectivamente, suscritas por los recurridos, se decretó la suspensión indefinida de su actividad deportiva en el Club UCB, sin que haya existido como justificativo para dicha suspensión, denuncia o procedimiento de oficio, apartándose de lo previsto por el Código de Ética y Disciplina Deportiva; mucho menos que las Resoluciones impugnadas, hubieren sido dictadas por autoridad competente, pues en todo caso, le correspondía a un tribunal de justicia deportiva, determinar dicha sanción y no a los ahora recurridos, por lo que han ignorado el art. 33 de la Ley del Deporte, el Reglamento del Tribunal de Justicia y Disciplina Deportiva de la Federación Boliviana de Voleibol y el Procedimiento en la Administración de Justicia Deportiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- REVOCAR,