Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2187/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Por Resolución 001/2008 de 24 de abril, la Federación Boliviana de Voleibol, suspendió de manera indefinida, entre otras, a la recurrente y, por Resolución 002/2008 de 30 de abril, el recurrente fue suspendido, argumentando que por información de prensa, se tuvo conocimiento de la actuación de los recurrentes en una competencia internacional de voleibol sin el aval de la Federación Internacional, la Confederación Sudamericana y la Federación Boliviana de Voleibol; y que pese a reiteradas advertencias han hecho caso omiso a las mismas (fs. 2 a 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- REVOCAR,