SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2187/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 046/08 de 12 de noviembre de 2008, cursante de fs. 137 a 139 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Rolando Ismael Montenegro y María Luisa Ortíz Camacho contra Ezequiel Machicado Pérez y Mario Arze Barrón, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Federación Boliviana de Voleibol, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica, al juez natural y a la libertad de practicar libremente el deporte y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d), 14, 16.II y IV y 35 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- REVOCAR,