Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2187/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. La Asociación Departamental de Voleibol de Cochabamba, mediante certificado emitido el 5 de mayo de 2008, acredita que la recurrente, María Luisa Ortiz Camacho, no tenía antecedentes por procesos disciplinarios en su contra o proceso iniciado ante el Tribunal de Justicia Deportiva de la “A.D.V.C.” (sic) (fs. 7 a 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- REVOCAR,