Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2187/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, consideran lesionados sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica, al juez natural, a la libertad de practicar libremente el deporte y la garantía del debido proceso; por cuanto, los recurridos, ahora demandados, los han sancionado con una suspensión indefinida del ejercicio del deporte que practican, basados únicamente en una noticia de prensa, además que, los demandados han actuado sin competencia, pues en todo caso le correspondía aplicar dicha sanción al Tribunal de Justicia Deportiva y conforme a lo dispuesto en la normativa de administración de justicia deportiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- REVOCAR,