SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2196/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2196/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

David Rivas Gradin, Juez Técnico recurrido, mediante informe escrito cursante de fs. 24 a 26, ratificado y ampliado en audiencia, manifestó lo siguiente: i) El 23 de octubre de 2008, la recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, que mereció el decreto de 24 del citado mes y año, disponiendo que la imputada presente prueba inherente a su solicitud para someter a contradicción, así como la Resolución sobre medidas cautelares emitida por el Juez de Instrucción; ii) La recurrente, el 6 de noviembre de 2008, solicitó día y hora de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, mereciendo el decreto de la misma fecha, señalando ésta para el 12 de noviembre del mismo año; iii) Efectuada la audiencia, por Resolución 101/08 de 12 del referido mes y año, se desestimó y rechazó lo incoado, advirtiendo a las partes que tienen el plazo de setenta y dos horas para interponer el recurso de apelación incidental contra la referida Resolución; iv) El abogado de la recurrente, al concluir la audiencia, solicitó recurso de apelación, así como también se eleven actuados al Tribunal de apelación en el plazo de veinticuatro horas, ante lo cual la Presidencia del Tribunal, dejó constancia de que debía estar a lo determinado por el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, plantear el recurso por escrito, debidamente fundamentado y en el plazo de setenta y dos horas; v) El 14 de noviembre de 2008, la recurrente presentó recurso de apelación, ante lo cual se efectuaron las notificaciones a las partes, sin que el Fiscal asignado al caso hubiese respondido, habiéndose concedido el recurso el 16 del citado mes y año, y notificadas las partes se remitió actuados al Tribunal de apelación el 22 de diciembre de 2008; y, vi) Se deja constancia que el transcurso del tiempo se debió al repliegue de jueces y personal subalterno en razón de los hechos acaecidos en la localidad de Achacachi el 17 de noviembre de 2008, repliegue que duró del 21 de noviembre al 6 de diciembre de 2008. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso.