SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2196/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 34/2008 de 24 de diciembre, cursante de fs. 87 a 88 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Graciela Conde Gutiérrez contra David Rivas Gradin y Celia Medrano Quevedo, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del referido Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la libertad de locomoción, a la garantía del debido proceso, y a la celeridad, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y g); 9.I; 16.IV; y, 116.X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- APROBAR