SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2196/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 19 de diciembre de 2008, cursante de fs. 14 a 16 vta. de obrados, la recurrente manifiesta que producto de la solicitud de cesación de detención preventiva interpuesta por su parte el 23 de octubre de dicho año, la misma que fue dilatada hasta después de veinte días, se llevó a cabo la esperada audiencia de cesación el 12 de noviembre de 2008, en la cual se rechazó el pedido con argumentos genéricos, sin entrar a realizar una verdadera compulsa de las pruebas presentadas; por lo cual, interpuso recurso de apelación, mismo que fue negado por el Presidente del Tribunal de Sentencia de Achacachi, obligándole a realizar una apelación en forma escrita, con el fundamento de que se trataba de una apelación incidental y que por lo mismo, debía presentarse de esa forma, además de esperar la respuesta de la parte contraria para recién remitirla. De esa manera, presentó la apelación escrita el 14 del mismo mes y año, impugnando también el equivocado procedimiento, sin que hasta la interposición del presente recurso se haya remitido la apelación ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, incurriendo las autoridades recurridas en retardación de justicia, causándole graves perjuicios y daños, vulnerando de esa manera su derecho a la libertad de locomoción.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 14
- APROBAR