Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2205/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
En los informes cursantes de fs. 109 a 112 vta., los recurridos Marco Antonio Cadena Añez y Jorge Mendieta Terceros, señalaron que: a) El recurrente no precisa con claridad las normas constitucionales supuestamente violadas; b) Existe ausencia de legitimación pasiva en su persona, en razón a la cuantía del monto, objeto de comiso, siendo competente el Administrador de Aduana Interior de Santa Cruz; y, c) El recurrente no agotó la fase administrativa de impugnación, toda vez que, no presentó recurso de revocatoria, contra la Resolución sancionatoria de contrabando AN-SCZRI 85/08 de 9 de julio de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso en cuanto al derecho de petición
- III.4.
- APROBAR,