SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2205/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 63 de 2 de octubre de 2008, cursante de fs. 127 a 128, concedió el recurso, disponiendo la nulidad del proceso administrativo de contravención aduanera COAR-SCZ 74/08, debiendo notificarse al recurrente en forma personal, con la Resolución sancionatoria de contrabando AN-SCZRI-085/08, en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB), define y establece los medios de notificación personal, instituyendo que las resoluciones determinativas que impongan sanciones, serán notificadas personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable o apoderado legal, siendo que en el caso de autos, se notificó de manera errónea, de acuerdo a lo establecido en el art. 90 de la citada Ley; es decir, en Secretaría de la Administración Tributaria, hecho que conlleva indefensión; y, 2) Por otra parte, su derecho a la petición, fue vulnerado en varias oportunidades, hecho evidenciado a través de la no respuesta que se dio a los memoriales presentados, situación corroborada por la Notaria de Fe Pública, Mabel Elva Barker Egûez.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso en cuanto al derecho de petición
- III.4.
- APROBAR,