SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2205/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2205/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4.

En el expediente se evidencia que los memoriales, presentados por el accionante encontraron respuesta, en todos los casos, mediante Autos de 18 de julio, 8 y 21 de agosto de 2008; sin embargo, no se evidencia que las mismas hayan sido puestas en conocimiento del accionante o su apoderada, por cuanto en el legajo, no constan las diligencias de notificación, pudiendo concluirse que, el derecho a petición fue violado en razón de no tener conocimiento tanto el accionante como su apoderada, de las respuestas a sus solicitudes, lo que denota la vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, por cuanto el accionante no pudo activar los medios de defensa o de impugnación establecidos en el Código Tributario Boliviano, máxime si, la administración aduanera, al notificar la Resolución sancionatoria de contrabando AN-SCZRI-085/08, en Secretaría de Gerencia, aplicando el art. 90 del CTB, incumplió lo establecido en el art. 84 del mismo código, cuando taxativamente señala que los actos que impongan sanciones, serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal. En este caso la aludida Resolución sancionatoria de contrabando, es el acto por el que la administración tributaria aduanera declara probada, la comisión de la contravención aduanera por contrabando e impone la sanción establecida en el art. 181.II del CTB; en consecuencia, debió procederse conforme lo determina el art. 84.II de la ya citada norma, establece que: “La notificación personal se practicará con la entrega al interesado o su representante legal de la copia íntegra de la resolución o documento que debe ser puesto en su conocimiento, haciéndose constar por escrito la notificación por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación literal y numérica del día, hora y lugar legibles en que se hubiera practicado”, aspecto que no se logra advertir en obrados.

En cuanto a la supuesta vulneración del derecho al trabajo y dedicarse al comercio, este Tribunal, no encuentra relación de causalidad entre los hechos ocurridos y la supuesta lesión del mismo, en razón a que no se precisó de qué forma este derecho fue transgredido y tampoco se han aportado pruebas fehacientes; entonces, la problemática planteada por el accionante, en lo que se refiere a este punto, no tiene relevancia de orden constitucional.