Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2230/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2.
2. Formalizada la denuncia por el SENASAG, su empresa presentó querella, que fue admitida en su oportunidad y notificada inmediatamente al recurrente, quien en ningún momento objetó su falta de personería conforme a lo previsto por el art. 291 del CPP; en consecuencia no hizo uso de ese recurso y además no dio lugar a que hubiera una revisión por el Tribunal de alzada, mediante la resolución al recurso de apelación incidental conforme al art. 404.5 del CPP, por lo que no se puede suplir esas omisiones a través del recurso de amparo.
- Siegfried Boos Junior, Gerente General de AGROPARTNERS S.R.L.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1.
- 2.
- 3.
- 1.-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba
- “(…) La no valoración de la prueba
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma.
- que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo), lo siguiente:
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante,
- III.4. Análisis del Caso concreto
- APROBAR