SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2230/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2230/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

2.

2.      Formalizada la denuncia por el SENASAG, su empresa presentó querella, que fue admitida en su oportunidad y notificada inmediatamente al recurrente, quien en ningún momento objetó su falta de personería conforme a lo previsto por el art. 291 del CPP; en consecuencia no hizo uso de ese recurso y además no dio lugar a que hubiera una revisión por el Tribunal de alzada, mediante la resolución al recurso de apelación incidental conforme al art. 404.5 del CPP, por lo que no se puede suplir esas omisiones a través del recurso de amparo.