SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2230/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del Caso concreto
Como ya se ha precisado, de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que en el fondo la demanda de amparo se centra en la valoración de la prueba que justifica la actuación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. como querellante en el proceso, es decir, para acreditar su personería como víctima en función de la propiedad intangible sobre el compuesto THIAMETHOXAN en Bolivia, su registro o no en el SENAPI y la necesaria derivación de tales derechos para poder o no sustentar un proceso penal en contra del accionante, así como su valoración por las instancias jurisdiccionales que intervinieron en el proceso para determinar ese aspecto, a saber el Juez y los Vocales de la Sala Penal demandados.
A fin de dilucidar el problema jurídico que motiva la presente acción en revisión, corresponde recordar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia, según la cual la valoración de la prueba efectuada por instancias ordinarias, solamente podrá ser objeto de revisión por la jurisdicción constitucional, bajo ciertos supuestos, es decir, cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o cuando se haya adoptado una conducta omisiva respecto a ella, por no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso, provocando la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales; reduciéndose en ambas hipótesis a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma. Siendo además un requisito que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos de su recurso o demanda qué pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y en qué medida dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse tiene incidencia en la Resolución final.
Bajo esos parámetros, debe señalarse que en el caso concreto no se aprecia que se hubiese producido omisión en la valoración de la prueba o que esa labor se hubiese efectuado apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad, pues en función de ella se determinó rechazar las excepciones planteadas por el ahora accionante, debiendo señalarse además que lo que el accionante pretende, al solicitar en el tercer punto de su petitorio que “se ordene al Juez recurrido declare procedentes las excepciones de falta de acción y de incompetencia territorial, la última únicamente respecto a la investigación penal de los delitos de falsedad material e ideológica, debiendo continuarse por el delito de uso de instrumento falsificado” es que esta instancia extraordinaria sustituya en sus funciones al órgano jurisdiccional a cargo del caso lo que no es posible.
- Siegfried Boos Junior, Gerente General de AGROPARTNERS S.R.L.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1.
- 2.
- 3.
- 1.-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba
- “(…) La no valoración de la prueba
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma.
- que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo), lo siguiente:
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante,
- III.4. Análisis del Caso concreto
- APROBAR