SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2230/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente manifiesta que dentro del proceso penal que le inició el Ministerio Público y la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION por los delitos de falsedad material ideológica y uso de instrumento falsificado, se vulneraron sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica, petición, propiedad privada, defensa, debido proceso y acceso a la justicia, pues habiendo presentado excepciones de falta de acción y de incompetencia territorial, por Resolución 118/08 de 24 de mayo de 2008 fueron rechazadas por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal sin considerar que el querellante no tenia personería, porque no acreditó haber registrado la propiedad intelectual del compuesto químico que motivo el proceso en Bolivia y porque no consideró que de acuerdo a las pruebas, los delitos de falsedad material e ideológica se cometieron en la República Popular de China; asimismo, habiendo apelado esa Resolución, los Vocales recurridos de la Sala Penal Segunda, por Auto de Vista 183 de 14 de agosto de 2008, declararon improcedente su recurso de manera infundada, por considerar que la denuncia presentada por el querellante ante el SENASAG le daba la condición de víctima. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- Siegfried Boos Junior, Gerente General de AGROPARTNERS S.R.L.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1.
- 2.
- 3.
- 1.-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba
- “(…) La no valoración de la prueba
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma.
- que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo), lo siguiente:
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante,
- III.4. Análisis del Caso concreto
- APROBAR