SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2235/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El recurrente por intermedio de su abogado, señaló que: 1) Acudió a este Tribunal en busca de justicia y protección jurídica, toda vez que toda persona que se creyera estar indebidamente detenida, podrá acudir ante cualquier Juez de Partido, por ello hizo una relación sucinta de los hechos, indicó que no se cometió ningún ilícito, no existe denuncia, querellante, ni daño; 2) Esta objeción a la imputación se hizo en la audiencia cautelar y que el Juez por sus recargadas labores no ha hecho caso, ya que el único delito que ha cometido su defendida, fue estar en compañía de esos dos señores; y, 3) En esta audiencia se encuentra con su bebe, tenemos un certificado de nacido vivo, una libreta de vacunación, se evidencia que tiene seis meses, menos de un año, toda esta inobservancia de la norma procesal hace que su defendida este injustamente detenida, por lo que se infringieron los arts. 227, 230 y 232 del CPP; el art. 232 es claro, al manifestar en su parte sustantiva: “improcedencia de la detención preventiva, no procede la detención tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año”, en este caso se está vulnerando esta norma adjetiva penal.
- recurso
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”
- III.3.
- III.4. De la inaplicabilidad de las reglas de subsidiariedad al recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en casos con menores involucrados
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR