SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2235/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, en representación sin mandato por Shirley Patricia García Calderón, señaló que cuando se encontraba transitando libremente a bordo de un vehículo en la avenida Cívica de El Alto, junto al padre de su hijo, unos policías uniformados les hacen señas para que paren y luego de ser interrogados les llevaron a la localidad de Achocalla, para seguir siendo coaccionados los otros acompañantes, posteriormente le llevan a su domicilio sin ninguna orden de allanamiento, ingresan forzando la puerta y luego le llevan a la FELCC de La Paz, posteriormente les imputan por el delito de robo agravado y puestos a disposición del Juez cautelar hoy recurrido, en la audiencia de medidas cautelares a través de su abogado defensor hacen conocer al Juez de garantías, que Shirley Patricia García Calderón, se encuentra a cargo de un hijo menor a un año, exactamente de seis meses, y que corresponde aplicar en su caso el art. 232 del CPP, es decir, la no procedencia de su detención preventiva, extremos que la autoridad recurrida no ha dado cumplimiento y ha dispuesto su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes. Por lo afirmado, corresponde determinar si debe o no brindarse tutela en el caso concreto, tarea que será realizada a continuación.
- recurso
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”
- III.3.
- III.4. De la inaplicabilidad de las reglas de subsidiariedad al recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en casos con menores involucrados
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR