SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2235/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se evidencia que los derechos que se denuncian como ilegales y lesivos a las garantías constitucionales, fueron cometidos por la autoridad recurrida hoy demandada, toda vez que no ha considerado la calidad de madre de un niño lactante de seis meses de edad, de la accionante, quien en la audiencia de medidas cautelares a través de su defensor, ha hecho conocer su condición de madre de un niño lactante de seis meses de edad, es decir, se ha violado uno de los derechos fundamentales como es la libertad, de la madre que le afecta también al menor de 6 meses de edad, ambos protegidos por disposiciones legales en vigencia como el art. 232, última parte del CPP, (Improcedencia de la Detención Preventiva), que dispone: “Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa.” y el art. 4 del CNNA, que determina la presunción de la edad del menor, en este caso la presentación de documentos como el certificado de nacido vivo extendido por el Hospital Arco Iris, la libreta de vacunas de Sebastián Luís García y el informe de ecografía obstétrica que determinan embarazo de 32 semanas de gestación de Shirley Patricia García Calderón, todos documentos idóneos, demuestran la edad y la calidad de madre, aspectos que la autoridad demandada no ha valorado en conformidad a su papel de Juez controlador de las garantía establecidas en el art. 54 del CPP, además sin considerar que el papel de inquisidor ha queda atrás y que hoy, la libertad es la regla y la detención la excepción, por ello, el art. 233 de la misma norma adjetiva penal, en forma clara dispone, que “la detención preventiva procederá ha pedido fundamentado del fiscal o del querellante, y cuando concurran los riesgos procesales establecidos por la misma disposición legal”, además se debe tomar en cuenta, la detención de mujeres embarazadas y madres lactantes, la detención preventiva debe ser excepcionalmente y bajo circunstancias objetivas, es decir, la existencia de la flagrancia del delito, la objetividad del peligro de fuga y la objetividad de la obstaculización, que en el presente caso no se ha evidenciado esas excepcionalidades, se debe también tomar en cuenta, que la imputación de un hecho punible atribuido a una persona, no es definitiva y puede modificarse la situación de la imputada en el transcurso de las investigaciones, por lo que la vulneración demandada a los derechos de la accionante, son evidentes y merecen ser otorgadas, como protección ineludible de un menor involucrado.
- recurso
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”
- III.3.
- III.4. De la inaplicabilidad de las reglas de subsidiariedad al recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en casos con menores involucrados
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR