SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2280/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2280/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

En audiencia, Percy Callejas Barrancos, Juez recurrido, informó que: a) No es evidente la vulneración del art. 97 del CPP, por no habérsele tomado su declaración informativa, pues debido a un auto de buen gobierno, el Fiscal tomó la declaración del imputado dentro de las doce horas de concluido el mismo; b) No tiene el cuaderno  procesal para determinar si el Fiscal, solicitó el certificado forense; y, c) La declaración del denunciado fue recibida con todas las formalidades de ley, en presencia de su abogado y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

A su turno, Gonzalo Arenas Camacho, Fiscal recurrido, manifestó que existe una denuncia formal en contra del sindicado, dando lugar a una investigación que hasta el momento continúa, en la que se han cumplido los plazos procesales para ese efecto y no se han vulnerado los derechos del recurrente; por lo que el recurso debe ser declarado improcedente.