SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2280/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
En audiencia, Percy Callejas Barrancos, Juez recurrido, informó que: a) No es evidente la vulneración del art. 97 del CPP, por no habérsele tomado su declaración informativa, pues debido a un auto de buen gobierno, el Fiscal tomó la declaración del imputado dentro de las doce horas de concluido el mismo; b) No tiene el cuaderno procesal para determinar si el Fiscal, solicitó el certificado forense; y, c) La declaración del denunciado fue recibida con todas las formalidades de ley, en presencia de su abogado y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
A su turno, Gonzalo Arenas Camacho, Fiscal recurrido, manifestó que existe una denuncia formal en contra del sindicado, dando lugar a una investigación que hasta el momento continúa, en la que se han cumplido los plazos procesales para ese efecto y no se han vulnerado los derechos del recurrente; por lo que el recurso debe ser declarado improcedente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR