SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2280/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Mediante Auto de 27 de enero de 2009, el referido Juez, dispuso la detención preventiva del recurrente y en conocimiento del reclamo que hizo el actor, debido a que el Fiscal no recibió su declaración informativa dentro de las veinticuatro horas de su aprehensión y presentó imputación formal en su contra, fuera de dicho plazo, sin haber sido puesto a disposición del Juez cautelar; el Juez recurrido, argumentó que ello fue debido al Auto de buen gobierno, y en vista a que las autoridades pasaron a depender de la Corte Departamental Electoral, debido al referéndum dirimitorio, además que el Auto de buen gobierno, concluyó el 26 del indicado mes y año, motivo por el cual el Fiscal recurrido, tomó la declaración informativa del detenido, recién después de las doce horas de haber concluido el referéndum (fs. 3 a 4).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR