SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2280/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Segundo Supuesto:
Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
El accionante señala que, hizo conocer las supuestas ilegalidades de su aprehensión en la audiencia de medida cautelar; empero, en la misma se dispuso su detención preventiva, lo cual a su criterio, considera ilegal por cuanto la medida extrema habría sido interpuesta sin fundamentación alguna, sólo por la premura que implica el referéndum dirimitorio sobre la actual Constitución Política del Estado y no porque concurran los presupuestos legales; sin embargo, no consta que contra esa resolución, el accionante hubiese hecho uso del recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP. En consecuencia, al ser de su conocimiento la denuncia en su contra y estar sometido a control jurisdiccional, de conformidad a la línea jurisprudencial claramente expuesta en el punto precedente, al tener los medios idóneos a su alcance, debió utilizarlos con carácter previo a interponer la presente acción tutelar, tal cual prevé el Segundo Supuesto, al señalar que: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”. Exigencia que debió ser cumplida, no dándose ninguno de los supuestos que eximen su cumplimiento.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR