SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2280/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
El Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 30 de enero de 2009, cursante de fs. 10 y vta., declarando procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad del recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) Los Juzgados cautelares tienen la misión de atender y definir la situación de las personas puestas a su disposición; 2) No es un justificativo válido argüir que el día que fue detenido el recurrente, se dictó auto de buen gobierno, por el que ese día se asimiló a un feriado, cuando por determinación del art. 54 inc. 1 del CPP, los juzgados cautelares, tienen la obligación de atender las emergencias de la detención de las personas, pues éstas deben ser remitidas ante el juez, en el plazo máximo de veinticuatro horas; 3) Se ha vulnerado lo previsto en los arts. 226 y 303 del CPP; y, 4) Si bien la Resolución dictada por el Juez recurrido, que dispuso la detención preventiva del recurrente es apelable; sin embargo, en vista a que los argumentos recogidos y utilizados por las autoridades recurridas están fuera de todo contexto legal y no contemplados en el ordenamiento jurídico y el recurso de apelación en ese caso resulta no idóneo para actuar de manera urgente e inmediata para el restablecimiento del derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR