SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2281/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2281/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Jueza Primera de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 16/2008 de 12 de diciembre, cursante de fs. 78 a 79, que declara improcedente el recurso, con el fundamento que el recurrente ha interpuesto  alternativamente el presente recurso de hábeas corpus y el de apelación incidental, y será la Corte Superior de Tarija, al resolver este último, la que se encargue de reparar los actos  o vulneraciones que se invocan, por lo que el hábeas corpus no puede ser utilizado simultáneamente, porque ambos medios de protección resultan incompatibles con el sistema de garantías previstos en nuestro ordenamiento jurídico, en cuyo mérito no es posible analizar el fondo del recurso, mientras no se haya agotado previamente, los medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, toda vez que el hábeas corpus solo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria. 

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que la Jueza de garantías, al declarar improcedente la acción tutelar, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio  correcta aplicación al citado precepto constitucional.