SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2285/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2285/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1.  Hechos que motivan el recurso

Indica que el 2 de mayo de 2008, Jimmy Erick Camacho Villazón interpuso una demanda de pago de beneficios sociales y otros derechos, contra la empresa Sistemas de Computación e Informática Gerencial Ltda. “SISTECO” Ltda., representado por Sergio Gidalla Asbún Yacir, Freddy Fiorilo Plaza y Oscar Orlando Bakir Handal, solicitando la aplicación de medidas precautorias de arraigo contra los personeros de la empresa demandada; la autoridad recurrida mediante decreto de 9 de mayo de 2008, sin fundamento legal dispuso, la notificación a migraciones para el arraigo de los representantes de la empresa ya citada; el 4 de septiembre del mismo año, el representante solicito a la autoridad recurrida se digne ordenar el desarraigo de sus representados, argumentado que el arraigo es una medida restrictiva de la libertad, solo es admisible en materia penal, por lo que pidió dejar sin efecto el mencionado arraigo, la autoridad recurrida se negó a dejar sin efecto el acto ilegal y se limitó a decretar traslado a la otra parte, quienes se opusieron al desarraigo con argumentos carentes de sustento legal, lamentablemente la juzgadora, por Auto de 27 de septiembre de 2008, declaro no ha lugar al desarraigo de Sergio Giadalla Arbún Yacir y Freddy Fiorilo Plaza, haciendo mención a adecuar la petición a la disposición contenida en el art. 176.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), relativo a la sustitución o cambio de medida precautoria, cuartando flagrantemente la libertad y el derecho de locomoción que legítimamente les asiste, han visto ilegalmente restringido su sagrado derecho de salir libremente del territorio nacional, mencionando varias sentencias entre ellas la Sentencia Constitucional 0168/2006-R de 13 de febrero, adjunta pruebas que constatan la flagrante violación de libertad, piden declarar procedente el recurso, ordenando a la autoridad recurrida en el día levante el arraigo impuesto a sus representados.