SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2285/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso
En revisión la Resolución 044/2008 de 24 de octubre, cursante de fs. 82 a 84 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Luis Fernando Boris Flores Orellana en representación sin mandato de Freddy Fiorilo Plaza y Sergio Giadalla Asbún Yacir contra Teresa Maritza Arana Aracena, Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la dignidad, a la libertad de locomoción y de ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, citando al efecto los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- para el cobro de obligaciones o deudas
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- objeto
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”
- “accionante”
- “conceder la tutela”
- f) Arraigo”.
- III.4. El caso en examen
- procedente
- REVOCAR