SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2285/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
para el cobro de obligaciones o deudas
Notificada legalmente con el recurso de hábeas corpus, la autoridad recurrida, presentó informe escrito señalando lo que sigue: En la sustanciación del trámite judicial por Beneficios Sociales instaurado por Jimmy Erick Camacho Villazon contra la empresa sistemas de computación e informática gerencial “SISTECO” Ltda., representada por Sergio Giadalla Asbun Yacir, Freddy Fiorilo Plaza y Oscar Orlando Backir Handal, que motivo el recurso de hábeas corpus, no se vulnero derecho constitucional alguno; mi persona como autoridad judicial a cargo del Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, atenta a mis deberes jurisdiccionales y en estricto apego a las previsiones procesales contenidas en los arts. 1 y 90 del CPC, aplicable en materias laboral por la expresa permisión contenida en el art. 250 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y fundamentalmente de lo previsto en el art. 100, que prevé expresamente “Antes de formalizarse la demanda o durante la sustanciación del proceso, pueden pedir las medidas precautorias y de seguridad siguientes; a) anotación preventiva… f) arraigo”, dispuse la orden judicial inherente a la notificación a migraciones para que proceda al arraigo de los representantes legales de la empresa “SISTECO” Ltda., ahora recurrentes, sus autoridades podrán corrobora que los administradores de justicia tenemos la obligación de asegurar el cumplimiento de una obligación, que pudiera generar la sentencia, advertido que fue este Tribunal por el demandante que la empresa “SISTECO” Ltda, procedía a la disposición de sus bienes, este tribunal por la actitud asumida por la parte demandada se vio obligada a sostener la medida precautoria de arraigo, y que en ningún momento esta autoridad se empecinó en mantener la medida precautoria, bajo el amparo previsto en los art. 170 y 176 del CPC, por equidad y principio de igualdad de las partes ante la ley, se optó por la sustitución de la medida precautoria de arraigo por otra medida precautoria, reconocida por nuestra economía procesal laboral determinación que no fue oída; Los recurrentes en forma respectiva plantearon la excepción de impersoneria, y que dicha excepción fue rechazada por el juzgado a mi cargo por auto de 9 de agosto de 2008, Resolución que fue apelada y radicada ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia, asimismo, la empresa demandada planteo incidente de nulidad de obrados el 10 de septiembre de 2008, resuelto mediante auto de 16 de septiembre del mismo año, Resolución que no fue apelada, ni se objeto el arraigo, las Sentencias Constitucionales expuesta por el recurrente se adecuan al apremio por cobro de deudas o a la etapa procesal de ejecución de sentencia y no así al arraigo en su consideración como medida precautoria; la SC 0168/2006-R de 13 de febrero, citada por el recurrente prevé “…la ley de abolición y apremio corporal por obligaciones patrimoniales ha proscrito toda medida restrictiva de libertad para el cobro de obligaciones o deudas, constituyendo una especie de las mismas el arraigo y sin bien en materia familiar, laboral y de seguridad social existen excepciones está solo alcanza a la medida de apremio y a la de arraigo…”, el momento procesal para el cual rige la precitada sentencia constitucional cuando indica “…Para el cobro de obligaciones o deudas…”, es decir, se cobra o coacciona el cumplimiento de una obligación cuando la autoridad competentes establece o declara la misma, esto es cuando la vía jurisdiccional efectúa su pronunciamiento en sentencia para el caso de acciones laborales para que el trabajador cobre sus beneficios sociales, consecuentemente la Sentencia Constitucional no previene con referencia al arraigo como medida precautoria en la instancia inicial de un proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- para el cobro de obligaciones o deudas
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- objeto
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”
- “accionante”
- “conceder la tutela”
- f) Arraigo”.
- III.4. El caso en examen
- procedente
- REVOCAR