SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2285/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2285/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. El caso en examen

El accionante alega que dentro del proceso laboral sobre cobro sueldos devengados y beneficios sociales, instaurada contra la empresa Minera “SISTECO” Ltda., la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a solicitud del demandante, dispuso el arraigo de sus representados ante la Dirección de Migración, circunstancia por la cual solicitaron el desarraigo, argumentado que se le violó el derecho a la libertad de locomoción, solicitud que fue rechazada por la autoridad jurisdiccional demandada quien fundamentó su rechazo, únicamente puede ser levantada por su caducidad o porque la parte demandada, y afectada con la medida precautoria cumple su obligación; asimismo, señalo que, por información del actor dentro de la demanda social la empresa demandada transfirió sus bienes.

Al respecto como se refirió en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, que conforme a los arts. 100 y 102 del CPT, que prevén el arraigo en materias familiar y social, lo que guarda armonía con la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales que establece las excepciones en materia familiar y social, respecto a la procedencia del apremio corporal, siendo por ello viable la imposición del arraigo en materia laboral por constituir una medida precautoria y de seguridad para el trabajador que le garantiza el efectivo pago de sus beneficios sociales u otra obligación emergente de una relación laboral, toda vez que puede ser ordenado por la autoridad jurisdiccional en cumplimiento de las normas legales citadas precedentemente, entendimiento que constituye la reconducción de la línea jurisprudencial anterior a la SC 823/2001-R de 14 de agosto, a partir de la cual solo el arraigo podía ser ordenado en materia penal, criterio que  queda superado en consideración que en materia laboral los derechos sociales tienen prioridad en su pago y no pueden ser diferidos; en ese entendido en el caso de autos, la medida de arraigo impuesta a los accionantes es legal, lo que evidencia que la autoridad demandada actuó correctamente y de acuerdo a ley, sin  que haya vulnerado el derecho a la libertad de locomoción invocado por el accionante, determinando se deniegue la tutela solicitada.