SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2309/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 49 de 7 de octubre de 2008, cursante de fs. 108 vta. a 109 vta., que denegó el recurso de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) Del análisis del Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda que revocó la Resolución dictada por el Juez Instructor en lo referente al coimputado Jorge Javier Chávez Alcantara y mantiene las medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de Cleya Menacho Morón, indican que se dispuso la detención preventiva por haberse dado cumplimiento a lo establecido en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por existir los elementos de convicción para asegurar con probabilidad que es el presunto autor de los hechos, siendo ese el primer requisito, el segundo, el peligro de obstaculización, que está referido en el Auto de Vista, viene a ser uno de los elementos, como el ocultamiento del arma, puesto que se practicó la prueba de guantelete al imputado que evidencia por lo menos el indicio y posibilidad de su autoría, esas dos conclusiones a las que arribó la Sala Penal Segunda, demuestra que fundamentó su auto conforme el art. 124 del CPP; y, b) Que en el presente caso los recurrentes tienen y pueden hacer uso de un recurso ordinario, como es el de solicitar que el Juez que conoció la causa deje sin efecto la detención preventiva o modifique las medidas cautelares, en virtud a lo estipulado por el art. 250 del CPP, en consecuencia no existe ninguna vulneración a sus derechos constitucionales.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR