SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2309/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 8 y 16 de septiembre de 2008, cursantes de fs. 25 a 30 y de 94 a 96 vta., respectivamente, los recurrentes señalaron que el 8 de julio del mismo año, en el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en contra de ellos por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato y lesiones gravísimas, señalando el Juez cautelar que en el caso de Javier Chávez existiría probabilidad en la autoría considerando su presencia en el lugar del hecho; con relación a Cleya Menacho este requisito procesal se encuentra ausente puesto que no se presentó elemento alguno de convicción que permita establecer su participación en el hecho imputado.
Asimismo mencionan que en grado de apelación incoada por la parte querellante, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito, mediante Auto de Vista de 12 de agosto de 2008, resolvió revocar el Auto dictado por el Juez Instructor ordenando la detención preventiva de Javier Chavez y la detención domiciliaria de Cleya Menacho Auto de Vista que no se encuentra debidamente fundamentado, pues no explica ni señala si se considera la existencia del peligro de fuga u obstaculización, haciendo abstracción de dicho análisis, sin determinar los elementos que justifiquen la imposición de una medida cautelar.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR