Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2309/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Una vez concluida la audiencia de apelación de medida cautelar, los Vocales recurridos por Auto de 12 de agosto de 2008, confirmaron parcialmente el Auto apelado en relación a la imputada Cleya Menacho Morón, a quien se le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva y con relación al imputado Jorge Javier Chávez Alcantara revocaron el Auto apelado, disponiendo su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, al existir las dos condiciones previstas en el art. 233 del CPP (fs. 1 a 12 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR