SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2309/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2309/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Análisis del caso de autos

Así, en el caso que nos ocupa, se tiene que el accionante manifiesta que el Auto de Vista 230 de 12 de agosto de 2008 que confirmó parcialmente el Auto apelado en relación a la imputada Cleya Menacho Morón, a quien se le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva y con relación al imputado Jorge Javier Chávez Alcantara revocó el Auto apelado, disponiendo su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, al existir las dos condiciones previstas en el art. 233 del CPP, no está debidamente motivado o fundamentado, ello debido a que no explican ni señalan si consideran la existencia del peligro de fuga u obstaculización, haciendo abstracción de dicho análisis sin determinar los elementos que justifiquen la imposición de una medida cautelar.

Ahora bien, una vez revisado y analizado el Auto de Vista 230 impugnado, se tiene que el contenido del mismo no condice con las afirmaciones vertidas por los recurrentes en su memorial de amparo constitucional, puesto que en el mismo, sí se indican y explican con relación a la existencia del peligro de fuga u obstaculización, justificando en todo momento la imposición de las medidas cautelares dispuestas, por lo que no resulta evidente la vulneración de los derechos aludidos, consiguientemente no corresponde otorgar la tutela solicitada y que brinda el amparo constitucional, ya que el Auto impugnado cumple con los parámetros desarrollados en Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional.