Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2309/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de 8 de julio de 2008 dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva para el imputado Jorge Javier Chávez Alcantara, ordenado su detención domiciliaria, entre otras medidas sustitutivas; con relación a la imputada Cleya Menacho Morón, no concurre suficientes elementos o indicios que permitan generar en el juzgador la convicción de que sea autora del delito de tentativa de asesinato, sin embargo se hace procedente la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas en el art. 240 del CPP (fs. 13 a 21 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR