SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2334/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2334/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 14

La accionante por su representado, alega en lo principal, que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora demandados, revocaron la cesación a la detención dispuesta por el Juez cautelar, determinando nuevamente su detención preventiva, limitándose a señalar que la familia del imputado obstaculiza la investigación, sin fundamentación legal alguna, basado en apreciaciones subjetivas; además, indica textualmente que, el peligro de obstaculización subsiste por ser el padre legal de la menor; sin embargo de ello y según informan los datos del proceso, se evidencia que, a momento de interponer la presente acción, no adjuntó ninguna prueba que acredite el extremo alegado; en consecuencia, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia, es aplicable en el presente caso, toda vez que no existe certidumbre y certeza de la vulneración o lesión al derecho a la libertad que acusa la accionante, hechos que deben ser acreditados, no con alegaciones, sino más bien, mediante pruebas o documentos que demuestren efectivamente dichos extremos; en este sentido, el accionante tenía la obligación de probar sus fundamentos y para dicho efecto debió adjuntar, la resoluciones que disponen las medidas sustitutivas y la que revoca dicha determinación, disponiendo su detención preventiva y -como se dijo- no limitarse a adjuntar documentos que no demuestran los hechos denunciados, como es el acta de medidas cautelares; circunstancia que impide ingresar al análisis de la problemática planteada, pues si bien la presente acción tutelar, por su naturaleza, no exige la observancia de requisitos formales; sin embargo, la jurisdicción constitucional requiere de la certeza sobre la lesión de los derechos invocados y protegidos por esta acción, precisando para ello la compulsa de los hechos denunciados con elementos probatorios mínimos que generen convicción y respalden la denuncia; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.