SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2334/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2334/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2008, cursante de fs. 1 a 5 vta., la recurrente asevera que su representado, una vez que fue golpeado por su exconcubina y sus familiares, éstos llamaron a la patrulla del 110, siendo conducido sin ninguna orden de aprehensión a la Fuerza Especial Lucha Contra Crimen (FELCC) de la Villa Primero de Mayo, lugar donde la Oficial de Policía, Estela Quisbert, procedió a su detención sin que exista flagrancia; después de dieciocho horas de detención, la Fiscal de Materia de Santa Cruz, Mabel Sandra Andrade Molina, tomó su declaración informativa, imputándole por la presunta comisión del delito de violación, supuestamente a su hija de catorce años de edad, a quien hubiese reconocido sin ser el padre biológico.

El 16 de octubre de 2007, después de treinta y ocho horas de detención, se realizó la audiencia cautelar ante el “Juzgado de la Villa 1ro. de Mayo” (sic), donde se ordenó su detención preventiva en la cárcel de Palmasola, por la supuesta existencia de peligro de fuga y de obstaculización, basado en los arts. 234.1 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); esta Resolución fue apelada, al haber acreditado ante el Juez cautelar que cuenta con familia, domicilio y trabajo; documentación que no fue valorada; radicada la apelación ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, esta instancia, confirmó la detención preventiva sólo por la existencia de peligro de obstaculización; habiéndose desvirtuado el peligro de fuga; determinación asumida de forma subjetiva, carente de fundamentación. 

Posteriormente, solicitó la cesación de la detención preventiva para demostrar la inexistencia del peligro de obstaculización en mérito a lo previsto por el art. 239.1 del CPP; en la audiencia de consideración de 1 de febrero de 2008, se demostró documentalmente, que diez meses antes del supuesto hecho ya estaba separado de su exconviviente quien es madre de la víctima y que al haber cambiado ésta de domicilio real, se encuentra alejado del mismo, según registro domiciliario, en ese sentido, al quedar éste en libertad, no existe ningún tipo de influencia directa; hecho corroborado por la declaración informativa de la denunciante Silvana Da Silva Parra; pero el Juez de la causa, dispuso la cesación de la detención preventiva, aplicando las medidas sustitutivas, previstas en el art. 240 del CPP, como ser, detención domiciliaria sin vigilancia policial las veinticuatro horas del día sin que pueda salir a trabajar; presentación cada tres días ante el Ministerio Público a efectos de firmar el libro de asistencia, arraigo a nivel nacional, prohibición de concurrir al barrio o domicilio de la víctima o su entorno familiar y testigos; finalmente se le impone una fianza de carácter personal, dicha Resolución fue apelada por el Ministerio Público, la querellante y también la defensa con relación a la negativa de poder salir a trabajar; radicando la causa ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la misma revoca la cesación y dispone la detención preventiva del imputado ordenando su detención en la cárcel de Palmasola, quienes se limitan a señalar que la familia del imputado obstaculiza la investigación; y sin fundamentación legal alguna, expresaron textualmente que, el peligro de obstaculización subsiste por ser el padre legal de la menor.