SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2334/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2334/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Denegación del hábeas corpus ahora acción de libertad por ausencia de pruebas

          Es necesario previamente, entrar a la siguiente consideración para resolver el presente caso, señalando que el Tribunal Constitucional ha establecido de manera uniforme (SC 0053/2010-R de 27 de abril) que: “…el Juez o Tribunal de hábeas corpus para valorar los hechos demandados requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia.

          Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0614/2003-R de 8 de mayo, señaló que: “…el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, empero, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”.

          De la misma forma la SC 0320/2010-R de 15 de junio,, refirió:  “Ello implica que la accionante no cumplió con su obligación de demostrar con prueba mínima los extremos de su recurso, es decir, que no presentó la resolución impugnada y los antecedentes de la misma, constando en obrados las actas y Resoluciones que corresponden a la primera solicitud de cesación de detención preventiva, documentos que no tienen relación con lo ahora demandado, requiriéndose la prueba literal de las audiencias y Resoluciones del rechazo y luego concesión de la segunda solicitud de cesación, debido a que se tiene que analizar la actuación de las autoridades demandadas al asumir la Resolución impugnada y los antecedentes vinculados a ella para valorar la legal o en su caso indebida actuación del Tribunal de apelación y si la misma se adecuó o no a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico…”.

Así, la SC 0318/2004-R de 10 de marzo, al referirse a la prueba en el recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad, indicó: “Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”.